Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, interpuesta por los ciudadanos José Luis Malavé Arzola y José Malavé, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.082.856 y 6.371.583, en contra de las sociedades mercantiles Blindados de Oriente, S.A. y Seguros La Occidental, C.A., domiciliadas la primera en la Avenida Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 222, Tomo A-11, de fecha 28 de julio del año 1975; y la segunda domiciliada en la Zona Industrial La Urbina, entre Calle 5 y Calle 9, Edificio Seguros La Occidental, frente al Banco Mercantil, Caracas,.....