Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo por no llenarse en él los requisitos de ley, exigidos en el artículo 340 eiusdem, promovida por la parte demandada ciudadana RAFAEL TOBIAS MAREA CONTRERAS, arriba identificado, en el juicio por DESALOJO intentado por la SUCESIÓN HERNANDEZ DE KUPER DELIS DEL COROMOTO, representada por los ciudadanos KUPER DALESSANDRO FRITZ ALBERTO, KUPER HERNANDEZ HANS ALEXANDER y KUPER HERNANDEZ OTTO ENRIQUEZ, plenamente identificados. Así se decide.-