En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el DESISTIMIENTO de la presente demanda, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano ROMERO PAEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.190.875, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIELA J. PAYARES B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, en contra de la ciudadana DALCYS DEL CARMEN GUEVARA SANCHEZ, (MADRE), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.726, domiciliada en Urbanización "Lomas de San José", Sector Vidoño, Vía el Rincón, después del Hospital Razzeti, Estado Anzoátegui, Resd. Familia Guevara-Sánchez, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49.....