En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por PEDRO SIMON CARREÑO NATERA y MARIA ELENA ANTOIMA DE CARREÑO,, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil Caroní del Estado Bolívar, en fecha 09-07-1992. Y así se decide.