Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: HERNAN ERNESTO FAJARDO CHAURAN Y NINOSKA AUDELINA SOTILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.633.860 y V-16.478.890, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 26 de Junio del 2024, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, Parroquia Chorreron del Estado Anzoátegui, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Org.....