Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el imputado OMITIDO, quien dijo ser Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 25 de Noviembre 1.985, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.113.335, grado de instrucción Primer Año de Educación Básica, soltero, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la FREDDY JOSE TIAPA MARTINEZ; de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo cual implica, que el adolescente antes mencionado quedó eximido de responsabilidad penal por los hechos punibles que .....