En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado ORLICH ANTONIO AGUACHE TREVOLS, al régimen de presentaciones que le fuera impuesto por la entonces Juez de Juicio N° 01 Dra. Freya Rodríguez de López, cada 15 días; es por lo que NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del acusado ORLICH ANTONIO AGUACHE TREVOLS; DRA. MARIA EUGENIA MURILLO; de la Revisión y extensión de las presentaciones impuestas a su representado. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.