razón por la cual es por lo que en consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda que por Tercería; incoara la abogada AMARILIS CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 49.085, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano SIMON ROJAS BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.331.678; contra la firma Mercantil Inversiones P.L.C 001 C.A, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Enero de 1.989, bajo el Nº 19, Tomo 20-A-sgo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem, por ser la misma contraria a derecho- Y así se decide.-