Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Nulidad de Contrato de Compra-Venta, que incoara la ciudadana MARINE RONAYK DE MARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.224.993, a través de sus apoderados Judiciales, los abogados en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y DEL VALLE COROMOTO NARVAEZ FRANCIS, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s: 38.946 y 113.652, respectivamente, en contra de la ciudadana INGRID LIZBETH MARQUEZ HERRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.923.225, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, Así se decide.