Visto el escrito consignado en fecha 11 de Noviembre de 2011, contentivo de la Transacción celebrada por el ciudadano CRUZ NICOMEDES LYON YAÑEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 5.484.015, asistido por los abogados RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSE GETULIO SALAVERRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 10.205 y 2.104, respectivamente, por una parte, y por la otra, JOSE GREGORIO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.377.485, en su condición de Director de la empresa INSTITUTO DIAGNOSTICO VENECIA C.A., debidamente asistido por los abogados en ejercicio FRANCISCO RIGUAL MOYA y PEDRO RENGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.282 y 20.443, respectivamente, en la causa signada con el número BP02-V-2011-001119, contentiva del juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA, propuesto por CRUZ NICOMEDES LYON YAÑEZ contra INSTITUTO DIAGNOSTICO VENECIA C.A., y visto el contenido de la misma, este Tribunal la HOMOLOGA en los mismos tér.....