Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ROSIRE NAILENA MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, 15.677.930, actuando en representación de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y .....