En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por las Ciudadanas MAUDRYS DEL VALLE GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.311, domiciliada en: Vía San Diego, Sector Las Carmelitas, Calle Los Palos Grandes, casa Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en con.....