Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano CARLOS GERARDO BUCCE BRAVO, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana, CARLA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUEVARA, en consecuencia se procede a fijar como monto de la Obligación de Manutención a favor del niño de autos, la cantidad de TRES (03) Salarios Mínimo Nacional mensuales o sea el monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 5.400,00). Dicha cantidad la deberá depositar el obligado alimentari.....