Por los fundamentos antes narrados y de conformidad con lo explanado en la motiva de esta decisión, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, siendo VÁLIDA la Oferta Real y de Depósito formulada por los Abogados HILARIO RAFAEL ROJAS AGUILERA y RAFAEL RINCON APALMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.898.484 y 3.510.128, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 88.884 y 14.232
SEGUNDO: Los intereses devengados por la cantidad de dinero depositada, le corresponderán al acreedor, en este caso a la parte OFERIDA, ciudadana: BERANIA VIRGINIA ROJAS MARIN..."