En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano: CALIXTO JESUS RANGEL PARUCHO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.363.234, quién dice ser Venezolano, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació el día 09-01-80, de 24 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de GISELA PARUCHO (v) y de EMILIO RANGEL (v), residenciado en la Carretera Nacional, Sector Higuerote II, Casa s/n, Valle Guanape, Estado Anzoátegui; Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autonomo de Policia del estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmp.....