En fuerza de las precedentes consideraciones, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Luisa Elena Rodríguez, Arquímedes José Cabello, Oscar José Palacios y Raúl Tononi contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui en la persona de su Director Presidente Mayor Robert José Aranguren Mora.