se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva homologando el convenio suscrito por los ciudadanos MARIA DEL VALLE ARREAZA AZOCAR, JOSE GREGORIO ALAVREZ GUEVARA, RODOLFO ENRIQUE AZOCAR JIMENEZ, GASPAR EMILIO AZOCAR JIMENEZ y JESUS ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 8.231.432, 8.220.789, 8.325.116, 8.201.061 y 1.195.403, respectivamente, domiciliados en el Sector Boquerón, Parroquia Santa Inés, Municipio Libertador del Estado Anzoátegui, por ante la Defensoria Publica Segunda en Materia Agraria, atendidos por la abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Público Agrario del Estado Anzoátegui.-