En este estado vencido el lapso otorgado, siendo las 4:12 p.m., interviene el ciudadano MANUEL FERREIRA DE JESUS, asistido por el Abogado REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, antes identificados y expone: "Reconozco la obligación demandada y ofrezco como pago de la misma pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 100.000,ºº), más DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,ºº), de costas y honorarios a favor del Abogado Actor, a los fines de extinguir la obligación en su totalidad y la deuda que se tiene con la parte actora, JEC FOOD SERVICES, C.A., y con este pago no se le queda nada a deber a la accionante, entregándoselos en este mismo acto al apoderado actor. Es todo". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abg. ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, antes identificado y expone: "Manifiesto en este momento en nombre de representada que acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la persona del ciudadano MANUEL FERREIRA DE JESUS. Es todo". Acto seguido, interviene el .....