En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Carlos Alberto Moron Reyes, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Coberturas Asfálticas Venezolanas, C.A, ya identificados, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.