En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la FISCAL DECIMO TERCERO ENCARGADA de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana SOLANT KELYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.368.285, domiciliada en: Conjunto Residencial Guaicamar 2, Torre 1, Apartamento i-2-24, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....