De la revisión efectuada en el presente expediente no consta en autos el acuerdo voluntario entre las partes o consignación de la liquidación de la comunidad de bienes; es por lo que este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado en cuanto a la suspensión de la medida decretada.- Asimismo, se acuerda oficiar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.), ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, participando que en fecha 29 de octubre del presente año, quedó disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: RICARDO JOSE OLIVIER MATA contra la ciudadana: YOSMAR LUCINDA COLMENARES DE OLIVIER; por lo que la medida preventiva de retención del 50% de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, cajas de ahorros y cualquier otro emolumentos que puedan corresponderle al demandante en la empresa antes indicada, dichas cantidades serán deducidas desde la fech.....