Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara. Primero: Con Lugar La Demanda por Resolución de Contrato, y los anexos que le acompañan, incoado por el ciudadano HECTOR BELTRAN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.151.869, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas en ejercicio ¬¬¬¬¬¬¬¬ZAMARA BOLIVAR y KRISMYR GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nº 60.472 y 179.949, respectivamente, en contra del ciudadano YOU XIAN CEN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.338010. Segundo: se declara disuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las .....