Así las cosas, quien suscribe, considera que resulta grave la omisión del defensor judicial, ya que la mima perjudica irremediablemente el derecho a la defensa del demandado y ello, impone a este Juzgado el deber de declarar la nulidad y reposición de la causa al estado de que el defensor realice las gestiones tendientes a contactar a su defendida para garantizar el derechos a la defensa del mismo, así como el debido proceso, pues tampoco cumplió con el deber de contactar a su defendida, ya que no consta en autos, recibo de telegrama alguno, que hiciera constar que realizó las diligencias tendientes para localizarlo, pues solo consignó una factura a su nombre, emitida por el instituto Telegráfico, lo que a criterio de este Juzgador, no es prueba que demuestre que el referido defensor judicial, emitió telegrama a los fines de contactar a su defendida, lo que conlleva a este Juzgador a determinar, que el mismo, no desplegó una apropiada actividad a los fines de garantizar el derecho.....