el prenombrado adolescente se encuentra cumpliendo con el Régimen de Presentaciones que le fue impuesto por el Tribunal de Control, en fecha 20 de enero de 2004, consistente, entre otras, en la presentación cada OCHO DÍAS, aunado a ello la defensa consignó constancia de estudio del mismo, por ello, al haberse sometido voluntariamente a este proceso penal y constatar su condición de estudiante, este Tribunal como garante al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda extender el Régimen de Presentaciones solicitado a favor del adolescente OMITIDO, por cada quince (15) días; en consecuencia, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES del adolescente, por cada QUINCE (15) DIAS, de conformidad con el.....