Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado ENEGA JOSE QUILARTE IDROGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 13.168.797, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Floristería El Crisantemo, ubicada en la Avenida Principal de Lecherias, Nº 56. Estado Anzoàtegui, para que preste servicio como ASEADOR, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias. Líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.