Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes JOHAN JOSE RIVAS ARRIOJAS, venezolano, de fecha de nacimiento (05-11-85), de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.490.068, domiciliado en la Avenida Portuguesa de Anaco, estado Anzoátegui, y a JUAN JOSE GARCIA GOMEZ, también venezolano, de 17 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 14-12-1985, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.723.308, con domicilio en la Curva de Billos detrás de la empresa DANCA, de esta ciudad de Anaco, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsel.....