Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ RIVERO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.068.131, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02/08/1988, de 19 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Callejón Las Casitas, Casa N° 47, Sector Guate Cochino, La Aduana,, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ““HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, ordinales 3º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano YEFERSON EVELIO CABRERA TABARE. El Procedim.....