NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica 14º Penal, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR y MANTIENE al imputado RAMON EDUARDO VERGAS TORRES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, con el ultimo aparte del Código Penal; en perjuicio de LUNAR HERNANDEZ REGULO ALEJANDRO Y REGULO ALEJANDRO LUNAR BAZAN, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 1º aparte del artículo 80 del Código Penal y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.