esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana: MILDRED MAREVES PINO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.506.993, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LIDIS J. MUNDARAIN GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.996; en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: JOSE AGUSTIN CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.640.516, fallecido ab-intestato, el día 07/12/2012, a los Ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA CASTILLO PINO, JOSE AGUSTIN CASTILLO PINO, CESAR AUGUSTO CASTILLO RUIZ Y.....