Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano JOAO LUIS FERNANDEZ DE SOUSA,venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76580, en contra de la Junta de Condominio DORAL BEACH, VILLAS, TENNIS & GOLF, Sociedad Mercantil, inscrita por ante la oficina de registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el Nº 06, folios del 21º4 al 234 y su vuelto, tomo segundo ad.....