por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ROSA YULIBER BRAVO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ROSA YULIBER BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.251.206, domiciliada en la Calle Eduraca Norte, Casa S/N, Sector Barrio Sur, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.