Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación identificado con el N° BP02-R-2018-000417, presentado por los abogados en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS y JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.993 y 137.904, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Ciudadana YENITZA RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.066.130, en la cual apela de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....