este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, en lo que respecta a la codemandada PDVSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil MAR, CA.