Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ROSALIA DEL VALLE MARIN, y ordena al ciudadano Director de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, que inserte el Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos ROSALIA DEL VALLE MARIN y RAMON RAFAEL GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nªs 4.06.569 y 5.470.694, respectivamente, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (1976), año éste en el que se celebró el matrimonio, y así se decide.-