Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la Demanda de Cobro de Bolívares ha incoado la Empresa IMAC INGENIERÍA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Noviembre del 2.006, bajo el Nº 78, Tomo A-41, debidamente asistida por la Abogada MARIANA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.824, contra de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 94, Tomo 5-A, de fecha 22 de Octubre de 1.976. Así se decide.