En consecuencia este Tribunal Accidental de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CULPABLE al acusado RAMÓN CELESTINO MARTÍNEZ MÁRQUEZ: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.340.024, estado civil soltero, nacido en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en fecha 12/03/1987, de 22 años de edad, profesión u oficio Agricultor, hijo de Ramón Martínez (V) y Norvelis Márquez (V), domicilio Cruz de Belén, Casa S/N, Vía Santa Fe, Clarines, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana CELIDE JOSEFINA CHACÍN ALBINO. SEGUNDO: CONDENA al acusado RAMÓN CELESTINO MARTÍNEZ MÁRQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.340.024, estado civil solt.....