Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos PEDRO LUIS CEDEÑO BARRETO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.080.964, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/09/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUIS JOSE CEDEÑO (V) y LILIANA BARRETO (v) residenciado Barrio Mariño, Calle quesera casa Nº 07, Puerto la Cruz, Teléfono: 0281-2672038, FREDDY JOSE AMAIZ CHAGUAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.281, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/11/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos FREDDY AMAIZ (V) y ANA MERCEDES CHAG.....