EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL 4 DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 330 DEL COPP: 1) Vista la intervención del DR. ERNESTO PEREZ, quien ratifica el escrito de defensa, se declara la evidente extemporaneidad de dicho escrito, desde el 26-01-2012, según URDD, en aplicación del art. 328, encabezamiento, del COPP. Por lo que se declara extemporáneo y sin lugar. En relación a la medida cautelar, visto que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la privación de libertad, se ratifica esta ultima, máxime que la presunta comisión del delito imputado la pena a imponer en su limite superior es de 17 años de prisión, que de tal situación el Juez debe presumir el peligro de fuga, y así se decide. 2) Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del.....