ACORDAR a favor del imputado ALFREDO RAFAEL CHIQUE ROJAS, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuere acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas, las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
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