Ahora bien, transcurrido como ha sido, en crees, el lapso de cuatro (04) años, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado cumplimiento al requerimiento formulado por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2011, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE VIERA ASTUDILLO y VICTOR MANUEL GARCIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.227.757 y V- 5.195. 017, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS JOSE MARIN, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 16.92. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria.....