Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIO PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda por INTERDICTO POSESORIO CON AMPARO, presentada por el ciudadano PABLO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.346, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, en contra del ciudadano LUIS MANUEL MATA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.5.612.011, en la que la parte demandante es mayor de edad, y por cuanto no se esta lesionando los derechos e intereses de los niños; como consecuencia de la presente demanda, puesto que todos sus derechos mientras sean menores de edad, se mantienen incólumes, Y siguiendo el criterio reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, .....