y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante ADOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ, a la ciudadana YOSELYN MARÍA HERNÁNDEZ FIGUERA, anteriormente identificada, en su condición de hija, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, a excepción de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN FIGUERA, por cuanto de la revisión efectuadas a los anexos que acompañan la presente solicitud, se evidencia que no acreditó el derecho de concubina a través de sentencia definitivamente firme, siendo este derecho preferencial ante el derecho de s.....