Éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 con sede en Barcelona. Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, 62 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró INCOMPETENTE por razón del territorio para seguir conociendo la presente causa seguida al ciudadano CARREÑO GARCIA MARGARITO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.893.168 y en consecuencia, declina su conocimiento y ORDENÓ su inmediata remisión al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que sea ingresado al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1 de esa extensión territorial que continúe conociendo el presente proceso penal.