Éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control  N° 05  con sede en Barcelona. Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 58,  62 y 75  del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró INCOMPETENTE por razón del territorio para seguir  conociendo la presente causa seguida al ciudadano  CARREÑO GARCIA MARGARITO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.893.168  y en consecuencia, declina su conocimiento y  ORDENÓ su inmediata remisión al  Circuito  Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano,  a los fines de que sea ingresado al Tribunal   de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones  de Control Nº 1 de esa extensión territorial  que continúe conociendo el presente proceso penal.