En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA A LOS ACUSADOS ARMANDO ALEXIS ALEJO, con cédula de identidad V- 15.348.897 y JOSE RAMON BERMUDEZ, Indocumentado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) Presentación cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2) Prohibición de salida de esta circunscripción judicial sin la debida autorización de este despacho y, 3) la presentación de dos fiadores que devenguen entre los dos 30 unidades tributarias (15 unidades cada uno), presenten constancias de residencia y constancias de trabajo, todo ello en base a lo previsto en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 de.....