Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la siguiente medida cautelar:
PRIMERO: Se ordena a la Direcciòn de Planeamiento Urbano del Municipio Urbaneja del Estado Anzoàtegui, otorgar, en un lapso perentorio de veinticuatro (24) horas contados a partir de su notificación, el Permiso de Uso sobre el Local Comercial identificado como Local Restaurant con una àrea aproximada de Setecientos Metros Cuadrados ( 700 M2), en la zona noreste del àrea de la Casa Club de la Marina Club Náutico El Morro, en la prolongación de la Avenida Sotavento, Complejo Turístico el Morro, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoàtegui, en el cual habrá de funcionar la sociedad mercantil Inversiones Mambo Café, C.A..