Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano JOSE LEONARDO URRIETA, titular de la cédula de identidad número 8.260.542, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y TRECE (13) HORAS DE PRESIDIO, por ser responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407, en relación con el artículo 426 , y 278 todos del Código Penal, en base a la concurrencia real del artículo 87 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima .....