Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hace.....