DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del demandante ciudadano SALVADOR VESPA CIRCELLI, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.503.164, en contra del ciudadano DARWICHE HASSAN ABDALLAH, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.762.805, en consecuencia ordena: PRIMERO: Al ciudadano DARWICHE HASSAN ABDALLAH, a hacer entrega de los inmuebles arrendados, contentivo de dos locales ubicados en la planta baja del Centro Comercial Vespa, en la Avenida 5 de julio, Nº 137, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, signados con los números 1 y 5, al ciudadano SALVADOR VESPA CIRCELLI. SEGUNDO: A pagar la cantidad correspondiente a los daños y perjuicios causados por la no entrega oportuna del bien inmueble Nº 1 desde el día 02 de diciemb.....