Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 30/10/2007, a la imputada INGRID MARIA MEDINA, ya identificada en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinales 2º y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con.....