El Tribunal, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, el Tribunal, Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana ANA GRACIELA PIERE GIL, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N°.227, de fecha 22 de julio del mil novecientos ochenta y tres ( 22- 07-1983); referente a la fecha de nacimiento del hijo de la solicitante, de la manera siguiente: donde dice "nació el 27 de septiembre de 1981", debe decir "27 de noviembre de 1981". Así se decide.